“Cuando quieras emprender algo, habrá mucha gente que te dirá que no lo hagas; cuando vean que no pueden detenerte, te dirán cómo tienes que hacerlo; y cuando finalmente vean que lo has logrado, dirán que siempre creyeron en ti”.
John C. Maxwell

Argentina necesita una ley nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento que permite la ponderación de los impactos ambientales, sociales y económicos de proyectos de obras y actividades con carácter previo a su ejecución, concretando en la práctica el Principio de Prevención. Ello es así porque, al evaluar efectos en fase de proyecto, privilegia la corrección en la fuente, promoviendo los cambios necesarios antes de que los impactos o daños se produzcan.

Para la Argentina, sin embargo, la regulación de la EIA a nivel nacional es una asignatura pendiente. Aun cuando nuestro país sancionó diversas normas con contenido ambiental antes y después de la reforma constitucional de 1994, nunca se reguló la EIA desde el Congreso de la Nación con carácter general. Solo existen “parches sectoriales” precisamente por la falta de una ley federal.  Paradójicamente, ese marco no existe hasta hoy, a pesar de que el Estado nacional es el proponente de las más significativas intervenciones en el ambiente a través de la obra pública.

Ahora bien, si la EIA se encuentra regulada por las provincias, ¿por qué debería regularse a nivel nacional? La respuesta se relaciona directamente con el artículo 41 de la Constitución, que teniendo en cuenta nuestro sistema de organización federal, establece la distribución de las competencias Nación-Provincias para regular la materia ambiental: la Nación establece los presupuestos mínimos –en el sentido de requerimientos mínimos– de protección ambiental y las provincias, las normas necesarias para complementarlos.

Teniendo en cuenta que esos requerimientos han sido establecidos para lograr una tutela ambiental uniforme para todo el país, como un piso, precisamente lo que el constituyente de 1994 buscó es que, frente a la potestad de las provincias de regular el procedimiento para sus respectivas jurisdicciones, esas regulaciones locales contemplen al menos ese mínimo de protección.  Esta disposición conlleva la consecuencia de que las provincias siempre pueden establecer una norma más exigente que la nacional, pero nunca una más laxa.

En la práctica, habiendo sido las provincias las pioneras en la regulación de la EIA, al dictarse una ley de presupuestos mínimos por parte del Congreso Nacional, aquellas simplemente deberán verificar si sus legislaciones cumplen ese mínimo, y si ello no ocurre, deberán adaptarlas para alcanzarlo.

Es cierto que el sistema de organización federal de nuestro país puede resultar engorroso a la hora de cumplir con el plexo de normas ambientales aplicables a un proyecto particular, pero también es cierto que no podemos modificarlo, ya que es la médula de nuestra conformación histórica como nación, plasmada constitucionalmente. Entonces, lo que se impone es que las autoridades se ocupen de resolver el problema que plantea la disimilitud de exigencias ambientales emanadas de los diferentes niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), tanto más si existen mecanismos para hacerlo.

Un mecanismo institucional es el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), que justamente es, conforme su acta constitutiva, el ámbito permanente de concertación y elaboración de la política ambiental coordinada entre sus Estados miembros, donde concurren en un pie de igualdad las autoridades ambientales de las provincias y de la Nación. De allí deberían surgir las resoluciones y recomendaciones que plasmen los acuerdos logrados en materia de armonización normativa.  La realidad es que hasta ahora el Cofema no ha estado a la altura de las circunstancias, impidiendo antes que cooperando en la sanción e implementación de las leyes de presupuestos mínimos, cuando su cometido es precisamente garantizar la gobernanza ambiental mediante la concertación.

Otra posibilidad de armonización es el desarrollo de guías técnicas de manera conjunta entre las provincias y la Nación, con amplia participación de las universidades y asociaciones profesionales, las cuales podrían establecerse como presupuesto mínimo de protección en normas reglamentarias a la ley de EIA. También el establecimiento de estas guías mediante una simple resolución de cada provincia las tornaría operativas, contribuyendo a la necesaria unificación de criterios y procedimientos en todo el país.

Como vemos, hay mucho por hacer en este terreno, a fin de aportar certezas tanto a los gobiernos (decisores), como al sector privado (inversores) y a la ciudadanía, teniendo a la vista que siempre es más costosa la inacción que una política apropiada para proteger el ambiente. Cuando optamos por no evaluar y conocer los impactos, estamos dando vía libre a la conflictividad social y al traslado de externalidades, que pueden implicar enormes costos para todos, en salud pública, saneamiento ambiental y obras, entre otras.  En la misma línea, es necesario comprender que para acceder a nuevos mercados hay un mínimo ambiental por cumplir, de manera que las exigencias ambientales tienden a ir de la mano con el crecimiento económico, y no a la inversa.

No contar a esta altura con una ley de presupuestos mínimos es algo que no puede justificarse… ¿Habrá llegado la hora de una maduración política acorde a los tiempos que corren?

Fuente: Cleanenergymag.news (20.12.16)