Al hablar en el debate, la diputada Mercedes De las Casas (cambiemos), miembro informante como presidente de la Comisión de Ambiente, aludió al consenso logrado, señaló que del texto legal participaron «todos los sectores, incluida la cámara de las pilas», afirmó que los empresarios «se harán cargo de la gestión del plan y lo financiarán» y opinó que «logramos una ley sustentable en lo económico, social y ambiental».
Claudio Heredia (BP) también ponderó los acuerdos y el texto consensuado; Marcelo Depierro (Ev) aunque apoyó el proyecto planteó algunas inquietudes porque hay disposiciones que él considera que deberían corresponder a una ley nacional, postura con la que coincidió Sergio Abrevaya (Gen) pero afirmando en latín que «in dubio pro Ciudad» (en la duda, a favor de la Ciudad).
Finalmente la ley se sancionó con 53 votos positivos y dos abstenciones, de Solano (FIT) y Marta Martínez (AyL).
Detalles de la ley
Por empezar, la ley define a los residuos Sujetos a Manejo Especial a «aquellos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deben sujetarse a un Plan de Gestión Ambiental diferenciado«.
Los elementos alcanzados son las pilas de uso común o acumulador portátil cuya geometría es asimilable a las definiciones ANSI (American National Standards Institute) cilíndricas AA, AAA, AAAA, C, D, N, prismáticas 9V, y pilas botón «sin perjuicio de otra clase de pilas que determine la Autoridad de Aplicación«.
Se define al Plan de Gestión como el «conjunto de actividades destinadas a recolectar, transportar, valorizar, tratar y disponer los residuos, debiendo adecuarse a programas y planes de manejo específicos, aprobados por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las condiciones de protección del ambiente y la salud humana«.
«Podrán contemplar -se agrega- la instalación de contenedores de recepción adicionales en lugares de acceso público y/o instalaciones que la Autoridad de Aplicación autorizará y pondrá a disposición para tales efectos, los cuales deberán ser gestionados y mantenidos por los sujetos obligados por el artículo 6°«.
Los «sujetos obligados» a que se refiere el artículo 6° de la nueva ley son «los productores, importadores, distribuidores e intermediarios, por ser responsables de la puesta en el mercado de pilas de uso común«.
Los despachos de comisiones ya habían señalado que «en la etapa post consumo, es necesaria la participación del sector privado, en el marco de la responsabilidad extendida del productor tal como se ha implementado y aprobado en países avanzados en esta materia».
«Una vez agotadas las etapas de minimización y reutilización, se debe avanzar con la recuperación de materiales a través del reciclado, valorización y, sólo una vez aprovechadas las etapas anteriores, proceder a la disposición final, todo de acuerdo con las mejores tecnologías actuales», fue otra de las conclusiones a que arribaron los diputados de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley fija los requisitos mínimos del plan de acción que debe diseñar la autoridad de aplicación: informaciones generales sobre el importador/productor; descripción de campañas; lugares de disposición inicial; cantidad y características técnicas de los contenedores de recepción; transporte, logística, tratamiento y disposición final de estos residuos peligrosos.
Luego, se enumeran las etapas:
«I: Disposición inicial y centro de almacenamiento primario, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
«II: En aquellos supuestos en los que los residuos tengan como destino un centro de almacenamiento secundario, deberán ser acondicionados según los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214 (de residuos peligrosos).
«III: Tratamiento y/o disposición final del residuo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.214.»
«Toda persona que produzca, importe, distribuya y/o comercialice pilas será responsable de su gestión en la etapa post consumo del producto«, dice el artículo 7° y en el siguiente artículo se les imponen sus obligaciones, que empiezan por «presentar un plan de gestión en forma individual o colectiva ante la Autoridad de Aplicación».
Esos empresarios también deberán financiar el plan de gestión de pilas en desuso, «garantizar la trazabilidad«, implementar mejoras tecnológicas, difundir información a los consumidores, gestionar y mantener los contenedores de disposición inicial.
Los distribuidores e intermediarios estarán obligados a comercializar pilas únicamente provistas por quienes cumplan las disposiciones de esta ley y deberán poner a disposición espacios adecuados en sus locales comerciales a los efectos de funcionar como puntos de recepción de pilas en desuso.
El artículo 10° de la norma designa a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación y el 11° determina sus funciones que, además de establecer las cuestiones técnicas del plan de gestión, su control y fiscalización, deberá «propiciar hábitos de consumo responsable en los consumidores» y «desarrollar campañas de información, concientización y educación sobre el descarte de las pilas«.
La Agencia de Protección Ambiental deberá presentar ante la Legislatura «un informe anual que contendrá los avances logrados en la política pública de gestión ambiental de pilas en desuso«, concluye la ley.
Una pila común gastada, arrojada al suelo contamina 3000 litros de agua; una pila alcalina (contiene mercurio) 160000 litros y una pequeña batería (las que se utilizan en relojes y calculadoras) contamina 600000 litros de agua. Estos datos, suministrados por la ex Obras Sanitarias de la Nación. Este mismo informe destaca que los elementos que contienen las pilas (mercurio, cadmio y manganeso) son de un alto poder contaminante.