“Cuando quieras emprender algo, habrá mucha gente que te dirá que no lo hagas; cuando vean que no pueden detenerte, te dirán cómo tienes que hacerlo; y cuando finalmente vean que lo has logrado, dirán que siempre creyeron en ti”.
John C. Maxwell

Condena por el uso indiscriminado de agroquímicos

En autos “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. s/infracción Ley 24.051”.  El juicio se origina en el llamado caso de Barrio Ituzaingó cercano a Córdoba Capital, cuya población denuncia varias muertes por cáncer, leucemia y deformaciones en recién nacidos, como consecuencia de las aplicaciones de agroquímicos en campos contiguos a esa área urbana. El fallo obliga a productores y entidades, cuanto menos, a pensar, sobre que se está haciendo, que se está omitiendo hacer, las responsabilidades que se tienen, los derechos que igualmente asisten, las leyes y normas vigentes, y que se cumple bien y que no. En primer término, la Cámara resolvió “absolver por unanimidad a Jorge Alberto Gabrielli en el hecho que se les atribuía que fuera calificado como delito de contaminación ambiental por residuos peligros, infracción a la ley 24.051 en el grado de instigador respectivamente”.

En segundo lugar, la Cámara declaró “por unanimidad a Francisco Rafael Parra autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 55 de la ley de residuos peligros, ley 24051. Se le imponen la pena de 3 años de prisión en forma de ejecución condicional, 4 años de trabajos no remunerados, durante 10 horas semanales fuera de sus horarios de trabajo a favor del Estado o instituciones de bien público vinculadas con la salud. Si transgrediera algún punto de la sentencia se lo apercibe de “revocar la condicionalidad de la condena”. Además, se le dictó inhabilitación especial por el término de 8 años para el ejercicio de las actividades de aplicación de productos agroquímicos. Por el tercer punto de la sentencia, se declara “por mayoría a Edgardo Jorge Pancello coautor responsable del delito previsto por el artículo 55 de la ley de residuos peligros, ley 24.051”. Se le imponen la pena de 3 años de prisión en forma de ejecución condicional, 3 años de trabajos no remunerados, durante 8 horas semanales fuera de sus horarios de trabajo a favor del Estado o instituciones de bien público vinculadas con la salud. Si transgrediera algún punto de la sentencia se lo apercibe de “revocar la condicionalidad de la condena”. Además, se le dictó inhabilitación especial por el término de 10 años para el ejercicio de las actividades de aplicación de productos agroquímicos.